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El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres de la capital de Tarija dispuso la apertura de juicio oral contra el expresidente Juan Evo Morales Ayma y Idelsa Pozo Saavedra, dentro de un proceso por el presunto delito de trata de personas agravada, tipificado en el artículo 281 bis del Código Penal.
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La resolución, contenida en el Auto Interlocutorio N° 158/2026 emitido el 30 de abril de 2026, fija la audiencia para el lunes 11 de mayo a horas 08:20 a.m. en modalidad presencial en el salón de audiencias del tribunal en Tarija. El caso reviste alta gravedad, ya que la presunta víctima era menor de edad, lo que activa un estándar reforzado de protección, y en caso de sentencia condenatoria, Morales podría enfrentar una pena de entre 15 y 20 años de cárcel.
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De acuerdo con el documento judicial, el Ministerio Público presentó la acusación formal cumpliendo los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, mientras que los acusados fueron legalmente notificados; sin embargo, no presentaron pruebas de descargo dentro del plazo de diez días previsto por el artículo 340. El tribunal dejó establecido que esta omisión no responde a ninguna restricción judicial, sino al ejercicio del propio derecho a la defensa de los encausados, consolidando así la relación jurídico-procesal. Asimismo, el juez relator, MSc. Ph.D(c) Carlos Andrés Oblitas Álvarez, fundamentó la apertura del juicio no solo en la normativa ordinaria, sino también en el bloque de constitucionalidad, citando la Constitución Política del Estado —artículos 115.II y 180.I—, así como tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan al Estado a actuar con debida diligencia reforzada en casos de violencia y explotación.
El tribunal también estableció un cronograma procesal estricto para evitar dilaciones, fijando la codificación de pruebas para el viernes 8 de mayo de 2026 a horas 11:00 a.m., y ordenó medidas de seguridad a cargo de la Policía Nacional, además de instruir la participación de la Defensa Pública en caso de ausencia de abogados particulares. El proceso tiene carácter reservado para proteger la identidad de la víctima, prohibiendo la difusión de datos que permitan su identificación. Según los antecedentes, la investigación se remonta a 2015, cuando la Fiscalía sostiene que Morales habría mantenido una relación con una adolescente de 15 años, de la cual nació una niña en 2016, configurándose presuntamente el delito bajo la figura de trata agravada al existir indicios de consentimiento de los padres a cambio de beneficios, conforme a la Ley 263. La resolución judicial no es recurrible y dispone la notificación mediante edictos, en el marco de un proceso orientado a garantizar el acceso a la justicia, la verdad material y la protección integral de la víctima.
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