

Señala presión, persecución, hostigamiento y amenazas dirigidas a una mujer candidata, electa, designada o en funciones, o a sus familiares, durante o después del proceso electoral, con el fin de impedir el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Este delito está penado con prisión de dos a cinco años.
VIOLENCIA POLÍTICA: Señala agresiones físicas, psicológicas o sexuales contra mujeres candidatas, electas, designadas o en funciones, o sus familiares, para acortar, suspender o impedir el ejercicio de su mandato o de sus funciones. Este delito conlleva prisión de tres a ocho años.
ACTOS ESPECÍFICOS DE HOSTILIDAD O DISCRIMINACIÓN: Este marco legal abarca también la presión para la renuncia, difamación, discriminación, congelamiento ilegal de salarios, impedimento del ejercicio de funciones, exceso de autoridad, desprestigio público mediático con contenido sexista, insultos, amenazas y extorsión.
VIOLENCIA SIMBÓLICA Y DIGITAL: Las leyes han sido contempladas para abarcar actos como la cosificación, ridiculización, discurso de odio, racismo, y violencia en redes sociales que, aunque sean de carácter simbólico o digital, incurren igualmente en sanción legal, especialmente si buscan intimidar o inhabilitar la participación política de mujeres.
Las denuncias de estos delitos deben presentarse ante el Ministerio Público, y el Órgano Electoral debe remitir los antecedentes cuando recibe una denuncia o una renuncia asociada al acoso o violencia política.
Estas disposiciones aplican a todas las candidatas, electas y designadas en todos los niveles del Estado boliviano. LA CONCILIACIÓN ESTÁ PROHIBIDA EN ESTOS CASOS, y la ley contempla agravantes cuando los actos provienen de autoridades, son reiterados, o generan graves daños.
Bolivia también prohíbe la discriminación, violencia simbólica y toda exclusión motivada por género en el ámbito político, de acuerdo a otras leyes como la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.